Normativa Gestión de Archivo La documentación legal relacionada con los archivos públicos, que incluye circulares y leyes, busca regular la conservación, almacenamiento, clasificación y eliminación de los documentos que contienen información pública.
El DFL N°5.200, (D.O. 10 de diciembre de 1929) crea la Dibam, reuniendo las bibliotecas, los archivos y los museos, que hasta entonces funcionaban autónomamente, en un sólo servicio público llamado Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos y establece las disposiciones que la regirán.
La Circular N°28.704, del 27 de agosto de 1981, de la Contraloría General de la República resume las principales disposiciones legales y las indicaciones anteriores referentes a la eliminación de documentos.
La Circular N°051 de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), del 9 de febrero de 2009, difundió las disposiciones y recomendaciones existentes referentes a la conservación, transferencia y eliminación de documentos con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Esto, por considerar que el conocimiento de esta normativa y su observancia por los funcionarios públicos y encargados de la gestión documental y archivos incide directa y favorablemente en el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
Legislación internacional
El derecho de acceso a información pública es ampliamente aceptado como un derecho fundamental, tanto en el derecho internacional como en numerosas legislaciones nacionales.
En los últimos 15 años se ha producido un incremento importante en el reconocimiento formal del derecho a la libertad de información. Numerosos órganos internacionales, incluyendo las Naciones Unidas, han reconocido la importancia fundamental de este derecho, junto con la necesidad de contar con una legislación que lo garantice en la práctica.
En los últimos años se ha visto un cambio enorme en la legislación comparada, con una proliferación de nuevas leyes de acceso a información alrededor del mundo.
La más antigua de las leyes de libertad de información data de 1776 (Suecia). La mayoría de estas legislaciones han sido adoptadas por países de todo el mundo en los últimos 10 a 15 años, con la excepción de Medio Oriente. En muchos otros países, las leyes se encuentran en un avanzado estado de preparación.
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Legislación Internacional sobre Acceso a la Información Pública, documento de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, marzo de 2009.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a Información Pública Gubernamental de México, (D.O. 11 de junio de 2002).
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México, 11 de junio de 2003.
Ley Orgánica de Acceso a la Información en Ecuador, 18 de mayo de 2004.
Recomendación para un Uso Más Efectivo de la Información Pública según la OECD, junio 2008.
Acceso a la Información Pública de la Organización de Estados Americanos, OEA, junio 2008.
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Oficios, circulares y reglamentos
Si bien la Ley sobre Acceso a la Información Pública es el paso más decidido e importante hacia la probidad y la transparencia en la función pública, los esfuerzos por avanzar en este sentido comenzaron mucho antes a través de distintos mecanismos formales como reglamentos, instructivos, circulares y oficios.
Asimismo, la puesta en marcha de dicha normativa también precisó de una serie de instrucciones que detallaron la forma en cómo se debía cumplir.
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El Decreto Supremo Nº99/2000, MINSEGPRES, estableció el reglamento para la declaración de intereses de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, que incluye las actividades profesionales y económicas en que participe. (D.O. 28 de junio de 2000)
El Decreto Supremo N°250/2004, de Hacienda, estableció el reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (D.O. 24 de septiembre de 2004), que fue publicada el 30 de julio de 2003.
Continuando con la intención de transparentar el accionar de la administración pública, la Ley N° 20.088 estableció la obligación de hacer una Declaración Patrimonial de Bienes a las autoridades que ejercen una función pública.
El Decreto Supremo Nº45/2006, MINSEGPRES, estableció el Reglamento para la Declaración Patrimonial de Bienes de la Ley Nº 20.088 (D.O. 22 de marzo de 2006) que detalla los requisitos que deben reunir estas declaraciones para cumplir con la legislación.
La Presidenta Michelle Bachelet buscó perfeccionar la normativa hasta entonces vigente en materia de difusión de la información de los órganos de la Administración del Estado de manera simple, sencilla y expedita. Para ello instruyó a los organismos de la Administración del Estado, dependientes y relacionados con el Gobierno Central a publicar permanentemente en sus sitios WEB seis informaciones que sentaron el precedente de lo que actualmente es el banner de "Gobierno Transparente".
El Instructivo Presidencial N°008, del 4 de diciembre de 2006, sobre Transparencia Activa y Publicidad de la Información de la Administración del Estado estableció esas instrucciones.
El Oficio Circular Nº3, del Ministerio del Interior y de Hacienda, con fecha 5 de enero de 2007, entregó las directrices comunes para la implementación de dicho Instructivo Presidencial sobre Transparencia Activa y Publicidad de la Información de la Administración del Estado.
El Oficio Circular Nº9, del Ministerio del Interior y de Hacienda, con fecha 6 de marzo de 2007, entregó nuevas directrices para la implementación del Instructivo Presidencial Nº 008, del 4 de diciembre de 2006, sobre Transparencia Activa y Publicidad de la Información de la Administración del Estado.
A partir de 2008, se instruyó a los servicios públicos a entregar informes trimestrales y anuales sobre su dotación de personal efectiva, personal fuera de dotación y la descripción de otras características relacionadas con el personal del sector público.
El Oficio Circular N°12, del Director de Presupuestos, del 14 de marzo de 2008, entregó instrucciones para la elaboración y envío de los informes de Dotación de Personal 2008.
Con el objetivo de asesorar al Gobierno en materias de probidad, transparencia y modernización de los procedimientos administrativos, así como apoyar la ejecución de las leyes de la Agenda de Probidad, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través del Decreto N°30 del 20 de marzo de 2008, creó la Comisión Asesora Ministerial para la Probidad y la Transparencia.
El Oficio Circular N°555, del Ministerio del Interior, Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, del 30 de abril de 2008, reiteró las instrucciones de los dos oficios anteriores respecto a Transprencia Activa y Publicidad de la Información de la Administración del Estado y definió las fechas de actualización de la información en "Gobierno Transparente".
Para continuar con la concreción de la agenda Pro Participación Ciudadana que anunció la Presidenta Bachelet en septiembre de 2006, la Mandataria instruyó a los ministerios a establecer una norma general de participación y dar cuentas públicas anuales, entre otras materias.
El Instructivo Presidencial N°008, de 27 de Agosto de 2008, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública estableció dichas obligaciones.
Como una forma de preparar a los organismos de Administración del Estado, dependientes y relacionados con el Gobierno Central, tres meses antes de la puesta en marcha de la Ley de Transparencia se entregaron las primeras directrices para que los organismos se prepararan para las obligaciones de Transparencia Activa, detallando cómo y qué información publicar.
El Oficio Circular N°106, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 23 de enero de 2009, dio inicio a la primera etapa de la implementación de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
El Ministerio Secretaría General de la Presidencia creó un sistema informático para gestionar las Solicitudes de Acceso a Información Pública, que puso a disposición de todos los organismos obligados a cumplir con la Ley de Transprencia.
El Oficio Circular N°357, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 26 de marzo de 2009, entregó instrucciones a los organismos públicos para la instalación y el uso de este sistema informático, los plazos de instalación del software y su compatibilidad con otros sistemas informáticos propios.
Con el fin de apoyar el cumplimiento de la Ley de Transparencia, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia puso a disposición un sistema de codificación de las solicitudes de acceso a información para identificar los requerimientos que ingresen a cada uno de los órganos y servicios obligados.
El Oficio Circular N°396, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 6 de abril de 2009, entregó instrucciones sobre la distribución del formulario propuesto para ingresar solicitudes de acceso a la información pública y su codificación.
Continuando con el proceso de implementación, y faltando pocos días para la entrada en vigencia de la ley, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia recogió las sugerencias surgidas en el proceso de pruebas internas de publicación de información y envió el instructivo definitivo de Transparencia Activa donde detalló las últimas explicaciones.
El Oficio N°413, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 13 de abril de 2009, entregó las intrucciones finales sobre Transparencia Activa.
El 13 de abril de 2009 el Diario Oficial publicó el Reglamento de la Ley N° 20.285, necesario para la correcta ejecución de la normativa.
Para el cumplimiento de la obligación de Transparencia Activa sobre la publicación de las contrataciones para el suministro de bienes muebles, la prestación de servicios, la ejecución de acciones de apoyo, la ejecución de obras y las contrataciones de estudios y asesorías, entre otras, que establece la Ley de Transprencia, la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, ChileCompra, informó a los servicios públicos que puso a disposición un vínculo para que pudieran publicar en sus propios sitios electrónicos la información contenida en su sistema.
El Oficio Ordinario N°637, de Chilecompra, del 16 de abril de 2009, informó sobre la implementación en el Mercado Público del artículo 7) letra e) de la Ley N° 20.285.
El Consejo para la Transparencia, que estableció la Ley N°20.285, y cuyo objetivo es proteger el derecho de las personas a acceder a información pública, requirió de la aprobación de estatutos que establecieran sus normas de funcionamiento para comenzar a operar en plenitud.
El Decreto N°20, de Minsegpres, aprobó los estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia (D.O. del 23 de mayo de 2009).
Debido a que existen organismos que antes de la vigencia de la Ley de Transparencia, ya contaban con un sistema de gestión de solicitudes, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia les solicitó desarrollar un conector que permita intercambiar la información entre ambos sistemas informáticos.
El Oficio Ordinario N°775, del 12 de junio de 2009, estableció un plazo para que los servicios que operaban con sistemas propios para la gestión de solicitudes de acceso a información generaran un conector XML para intercambiar información.
Con el objetivo de identificar, reconocer y difundir las mejores prácticas implementadas para el debido y oportuno cumplimiento de la Ley de Transparencia, así como para promover y faciliar el traspaso de experiencias entre los órganos y servicios de la administración del Estado y las municipalidades, la Comisión de Probidad y Transparencia invitó a todas estas instituciones a participar en la tercera versión del “Concurso Buenas Prácticas en Transparencia y acceso a la Información Pública en el marco de la ley N° 20.285”. Esta convocatoria fue realizada a través del Oficio Ordinario N° 1430 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia el 22 de octubre de 2009.
Con el Oficio Ordinario N°1621 del 24 de noviembre de 2009, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia amplió el plazo de postulaciones para el Concurso de Buenas Prácticas en Transparencia y Acceso a la Información Pública, desde 30 de noviembre hasta el 14 de diciembre de 2009.
El Oficio circular N°343 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, distribuido el 15 de marzo de 2010, instruyó a las autoridades del nuevo gobierno sobre los plazos para el cumplimiento del artículo 7 de la Ley N°20.285 relativas a la obligación de los organismos del Estado de mantener información relevante a disposición del público en sus respectivos sitios web.
El Oficio Ordinario N°870 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, distribuido el 18 de junio de 2010, precisa los alcances de la normativa previa de Transparencia Activa, incluyendo la del Consejo para la Transparencia, uniforma criterios de la divulgación y detalla instrucciones informáticas para la publicación de los datos. También reitera las instrucciones anteriores sobre la gestión de solicitudes de acceso a información pública. Este oficio comenzó a regir el 1 de julio de 2010.
Tratados internacionales En el ámbito internacional, Chile ha adquirido múltiples compromisos a favor de la probidad y la transparencia, suscribiendo convenios que buscan combatir temas como la corrupción, el cohecho y la delincuencia organizada.
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Convención Interamericana Contra la Corrupción, adoptada en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, y promulgada por el Decreto Supremo Nº 1.879, RR.EE. (D.O. 2 de febrero de 1998).
Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y su Anexo, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), adoptada en París, Francia, el 17 de diciembre de 1997, y promulgada por el Decreto Supremo Nº 496, RR.EE. (D.O. 30 de enero de 2002).
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Palermo, Italia, el 15 de diciembre de 2000, y promulgada por el Decreto Supremo Nº 342, RR.EE. (D.O. 16 de febrero de 2005).
Convención de las Naciones Unidas en contra de la Corrupción, adoptada en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, y promulgada por el Decreto Supremo N° 375, RR.EE. (D.O. 30 de enero de 2007).
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