Probidad y Transparencia

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Estudios y documentos de trabajo


La creciente importancia que ha adquirido el acceso a la información como derecho fundamental y como herramienta para el fortalecimiento de las democracias ha generado una significativa motivación para el trabajo de investigadores y académicos que buscan conocer y mostrar distintas realidades en esta materia y proponer políticas que apuntan a una mayor transparencia de los actos públicos.

Entre los estudios que presentamos a continuación se encuentra el informe que entregó el grupo de expertos que convocó la Presidenta Michelle Bachelet en 2006 y que dio origen a la Agenda de Probidad y Transparencia. También hay documentos de trabajo de ONGs, centros de estudios y universidades, entre otros.

Los documentos publicados están en formato PDF, por lo que es necesario contar con un programa lector de PDF para visualizarlo. Si no cuenta con uno, puede descargar uno gratuitamente desde este enlace Lector de PDF

"The Wrong Kind of Transparency" por Andrea Prat. Junio de 2005. The American Economic Review.

"Leyes de acceso a la información en el mundo" por John Ackerman e Irma Sandoval. Agosto 2005. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública de México.

“Informe sobre medidas para favorecer la probidad y eficiencia de la gestión pública”. En noviembre de 2006, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, convocó a un grupo de expertos para elaborar propuestas para lograr mayor transparencia, modernizar el Estado y controlar la corrupción. Esta comisión fue integrada por: Enrique Barros; Carlos Carmona; Alejandro Ferreiro; Davor Harasic; María Olivia Recart; Salvador Valdés y José Zalaquett. Su informe final dio origen a la Agenda de Probidad, iniciativa en la que se enmarcó la Ley de Transparencia.

"Transparency and silence". 2006. The Open Society Institute. (una encuesta a las leyes y prácticas de acceso a la información de 14 países).

“Hacia una nueva institucionalidad de acceso a la información pública en Chile”. Primera edición junio de 2008. Fundación Pro Acceso.

“El derecho a la información en América Latina”. Comparación jurídica. Por Toby Mendel. Publicado el 2009 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, oficina Quito.

“Enforcement Models: Content and Context”, por Laura Neuman, publicado el 2009 en la serie de documentos de trabajo de Acceso a la información del International Bank for Reconstruction and Development/The World Bank. (Modelos de aplicación de acceso a información, contenido y contexto).

"Evolución de Chile en el Índice de Percepción de la Corrupción". Documento de trabajo N°6 Abril, 2009. Chile Transparente, capítulo chileno de Transparencia Internacional.

“Transparencia Activa: Municipios de Chile”, por Andrés Rodríguez Iglesias. Edición mayo-junio 2009 del Instituto Chileno de Estudios Municipales.

"Segunda Encuesta Nacional de Derechos Ciudadanos". Julio 2009. Comisión Defensora Ciudadana.

“Overview of all 90 FOIA countries & territories”, por Roger Vleugels. Publicado en septiembre de 2009. (Resumen de la legislación de acceso a la información pública de 90 países).

"Índice de accesibilidad a la información judicial en Internet", quinta versión 2009. Centro de Estudios de Justicia de las Américas.

"Barómetro de Acceso a Información 2009". Noviembre de 2009. Fundación de la Prensa, Escuela de Periodismo de la Universidad Diego Portales y Adimark GFK.

"Presentación Índice de percepción de la corrupción 2009". 17 de noviembre de 2009. Transparencia Internacional (presentación de los resultados por Chile Transparente).

"Índice de percepción de la corrupción 2009". 17 de noviembre de 2009. Transparencia Internacional (lista completa de 180 países).

"Alternative to silence: Whistleblower protection in 10 european countries", por Anja Osterhaus y Craig Fagan. 2009. Transparencia Internacional. (Alternativa al silencio: protección a denunciantes en 10 países europeos).

"Governance matters 2009. Worlwide governance indicators". Reporte para Chile 1996-2008. 2009. The World Bank Institute. (Indicadores de gobernabilidad).

"OECD working group on bribery. Annual report 2008". 2009. (Grupo de trabajo de la OCDE sobre el soborno. Informe anual 2008).

"The Global Competitiveness Report 2009-2010". Editado por Klaus Schwab. 2009. World Economic Forum. (Informe de Competitividad Global 2009-2010).

"Caracterización de cliente potencial del Consejo para la Transparencia", realizado por el Centro de Medición de la Pontificia Universidad Católica. 15 de marzo de 2010.

"Caracterización del cliente privado del Consejo para la Transparencia", realizado por el Centro de Medición de la Pontificia Universidad Católica. 15 de marzo 2010.

"informe final encuesta de satisfacción de clientes del Consejo para la Transparencia", realizado por el Centro de Medición de la Pontificia Universidad Católica. 15 de marzo de 2010.

"Caracterización del cliente público del Consejo para la Transparencia", realizado por el Centro de Medición de la Pontificia Universidad católica. 15 de marzo de 2010.

“Memoria  institucional 2009 del Consejo para la Transparencia 2009”. Agosto de 2010.

 
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Normativa Gestión de Archivo


La documentación legal relacionada con los archivos públicos, que incluye circulares y leyes, busca regular la conservación, almacenamiento, clasificación y eliminación de los documentos que contienen información pública.

El DFL N°5.200, (D.O. 10 de diciembre de 1929) crea la Dibam, reuniendo las bibliotecas, los archivos y los museos, que hasta entonces funcionaban autónomamente, en un sólo servicio público llamado Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos y establece las disposiciones que la regirán.

La Circular N°28.704, del 27 de agosto de 1981, de la Contraloría General de la República resume las principales disposiciones legales y las indicaciones anteriores referentes a la eliminación de documentos.

La Circular N°051 de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), del 9 de febrero de 2009, difundió las disposiciones y recomendaciones existentes referentes a la conservación, transferencia y eliminación de documentos con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Esto, por considerar que el conocimiento de esta normativa y su observancia por los funcionarios públicos y encargados de la gestión documental y archivos incide directa y favorablemente en el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

 
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Legislación internacional


El derecho de acceso a información pública es ampliamente aceptado como un derecho fundamental, tanto en el derecho internacional como en numerosas legislaciones nacionales.

En los últimos 15 años se ha producido un incremento importante en el reconocimiento formal del derecho a la libertad de información. Numerosos órganos internacionales, incluyendo las Naciones Unidas, han reconocido la importancia fundamental de este derecho, junto con la necesidad de contar con una legislación que lo garantice en la práctica.

En los últimos años se ha visto un cambio enorme en la legislación comparada, con una proliferación de nuevas leyes de acceso a información alrededor del mundo.

La más antigua de las leyes de libertad de información data de 1776 (Suecia). La mayoría de estas legislaciones han sido adoptadas por países de todo el mundo en los últimos 10 a 15 años, con la excepción de Medio Oriente. En muchos otros países, las leyes se encuentran en un avanzado estado de preparación.

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Legislación Internacional sobre Acceso a la Información Pública, documento de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, marzo de 2009.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a Información Pública Gubernamental de México, (D.O. 11 de junio de 2002).

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México, 11 de junio de 2003.

Ley Orgánica de Acceso a la Información en Ecuador, 18 de mayo de 2004.

Recomendación para un Uso Más Efectivo de la Información Pública según la OECD, junio 2008.

Acceso a la Información Pública de la Organización de Estados Americanos, OEA, junio 2008.

 
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Oficios, circulares y reglamentos


Si bien la Ley sobre Acceso a la Información Pública es el paso más decidido e importante hacia la probidad y la transparencia en la función pública, los esfuerzos por avanzar en este sentido comenzaron mucho antes a través de distintos mecanismos formales como reglamentos, instructivos, circulares y oficios.

Asimismo, la puesta en marcha de dicha normativa también precisó de una serie de instrucciones que detallaron la forma en cómo se debía cumplir.

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El Decreto Supremo Nº99/2000, MINSEGPRES, estableció el reglamento para la declaración de intereses de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, que incluye las actividades profesionales y económicas en que participe. (D.O. 28 de junio de 2000)

El Decreto Supremo N°250/2004, de Hacienda, estableció el reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (D.O. 24 de septiembre de 2004), que fue publicada el 30 de julio de 2003.

Continuando con la intención de transparentar el accionar de la administración pública, la Ley N° 20.088 estableció la obligación de hacer una Declaración Patrimonial de Bienes a las autoridades que ejercen una función pública.

El Decreto Supremo Nº45/2006, MINSEGPRES, estableció el Reglamento para la Declaración Patrimonial de Bienes de la Ley Nº 20.088 (D.O. 22 de marzo de 2006) que detalla los requisitos que deben reunir estas declaraciones para cumplir con la legislación.

La Presidenta Michelle Bachelet buscó perfeccionar la normativa hasta entonces vigente en materia de difusión de la información de los órganos de la Administración del Estado de manera simple, sencilla y expedita. Para ello instruyó a los organismos de la Administración del Estado, dependientes y relacionados con el Gobierno Central a publicar permanentemente en sus sitios WEB seis informaciones que sentaron el precedente de lo que actualmente es el banner de "Gobierno Transparente".

El Instructivo Presidencial N°008, del 4 de diciembre de 2006, sobre Transparencia Activa y Publicidad de la Información de la Administración del Estado estableció esas instrucciones.

El Oficio Circular Nº3, del Ministerio del Interior y de Hacienda, con fecha 5 de enero de 2007, entregó las directrices comunes para la implementación de dicho Instructivo Presidencial sobre Transparencia Activa y Publicidad de la Información de la Administración del Estado.

El Oficio Circular Nº9, del Ministerio del Interior y de Hacienda, con fecha 6 de marzo de 2007, entregó nuevas directrices para la implementación del Instructivo Presidencial Nº 008, del 4 de diciembre de 2006, sobre Transparencia Activa y Publicidad de la Información de la Administración del Estado.

A partir de 2008, se instruyó a los servicios públicos a entregar informes trimestrales y anuales sobre su dotación de personal efectiva, personal fuera de dotación y la descripción de otras características relacionadas con el personal del sector público.

El Oficio Circular N°12, del Director de Presupuestos, del 14 de marzo de 2008, entregó instrucciones para la elaboración y envío de los informes de Dotación de Personal 2008.

Con el objetivo de asesorar al Gobierno en materias de probidad, transparencia y modernización de los procedimientos administrativos, así como apoyar la ejecución de las leyes de la Agenda de Probidad, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través del Decreto N°30 del 20 de marzo de 2008, creó la Comisión Asesora Ministerial para la Probidad y la Transparencia.

El Oficio Circular N°555, del Ministerio del Interior, Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, del 30 de abril de 2008, reiteró las instrucciones de los dos oficios anteriores respecto a Transprencia Activa y Publicidad de la Información de la Administración del Estado y definió las fechas de actualización de la información en "Gobierno Transparente".

Para continuar con la concreción de la agenda Pro Participación Ciudadana que anunció la Presidenta Bachelet en septiembre de 2006, la Mandataria instruyó a los ministerios a establecer una norma general de participación y dar cuentas públicas anuales, entre otras materias.

El Instructivo Presidencial N°008, de 27 de Agosto de 2008, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública estableció dichas obligaciones.

Como una forma de preparar a los organismos de Administración del Estado, dependientes y relacionados con el Gobierno Central, tres meses antes de la puesta en marcha de la Ley de Transparencia se entregaron las primeras directrices para que los organismos se prepararan para las obligaciones de Transparencia Activa, detallando cómo y qué información publicar.

El Oficio Circular N°106, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 23 de enero de 2009, dio inicio a la primera etapa de la implementación de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

El Ministerio Secretaría General de la Presidencia creó un sistema informático para gestionar las Solicitudes de Acceso a Información Pública, que puso a disposición de todos los organismos obligados a cumplir con la Ley de Transprencia.

El Oficio Circular N°357, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 26 de marzo de 2009, entregó instrucciones a los organismos públicos para la instalación y el uso de este sistema informático, los plazos de instalación del software y su compatibilidad con otros sistemas informáticos propios.

Con el fin de apoyar el cumplimiento de la Ley de Transparencia, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia puso a disposición un sistema de codificación de las solicitudes de acceso a información para identificar los requerimientos que ingresen a cada uno de los órganos y servicios obligados.

El Oficio Circular N°396, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 6 de abril de 2009, entregó instrucciones sobre la distribución del formulario propuesto para ingresar solicitudes de acceso a la información pública y su codificación.

Continuando con el proceso de implementación, y faltando pocos días para la entrada en vigencia de la ley, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia recogió las sugerencias surgidas en el proceso de pruebas internas de publicación de información y envió el instructivo definitivo de Transparencia Activa donde detalló las últimas explicaciones.

El Oficio N°413, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del 13 de abril de 2009, entregó las intrucciones finales sobre Transparencia Activa.

El 13 de abril de 2009 el Diario Oficial publicó el Reglamento de la Ley N° 20.285, necesario para la correcta ejecución de la normativa.

Para el cumplimiento de la obligación de Transparencia Activa sobre la publicación de las contrataciones para el suministro de bienes muebles, la prestación de servicios, la ejecución de acciones de apoyo, la ejecución de obras y las contrataciones de estudios y asesorías, entre otras, que establece la Ley de Transprencia, la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, ChileCompra, informó a los servicios públicos que puso a disposición un vínculo para que pudieran publicar en sus propios sitios electrónicos la información contenida en su sistema.

El Oficio Ordinario N°637, de Chilecompra, del 16 de abril de 2009, informó sobre la implementación en el Mercado Público del artículo 7) letra e) de la Ley N° 20.285.

El Consejo para la Transparencia, que estableció la Ley N°20.285, y cuyo objetivo es proteger el derecho de las personas a acceder a información pública, requirió de la aprobación de estatutos que establecieran sus normas de funcionamiento para comenzar a operar en plenitud.

El Decreto N°20, de Minsegpres, aprobó los estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia (D.O. del 23 de mayo de 2009).

Debido a que existen organismos que antes de la vigencia de la Ley de Transparencia, ya contaban con un sistema de gestión de solicitudes, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia les solicitó desarrollar un conector que permita intercambiar la información entre ambos sistemas informáticos.

El Oficio Ordinario N°775, del 12 de junio de 2009, estableció un plazo para que los servicios que operaban con sistemas propios para la gestión de solicitudes de acceso a información generaran un conector XML para intercambiar información.

Con el objetivo de identificar, reconocer y difundir las mejores prácticas implementadas para el debido y oportuno cumplimiento de la Ley de Transparencia, así como para promover y faciliar el traspaso de experiencias entre los órganos y servicios de la administración del Estado y las municipalidades, la Comisión de Probidad y Transparencia invitó a todas estas instituciones a participar en la tercera versión del “Concurso Buenas Prácticas en Transparencia y acceso a la Información Pública en el marco de la ley N° 20.285”. Esta convocatoria fue realizada a través del Oficio Ordinario N° 1430 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia el 22 de octubre de 2009.

Con el Oficio Ordinario N°1621 del 24 de noviembre de 2009, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia amplió el plazo de postulaciones para el Concurso de Buenas Prácticas en Transparencia y Acceso a la Información Pública, desde 30 de noviembre hasta el 14 de diciembre de 2009.

El Oficio circular N°343 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, distribuido el 15 de marzo de 2010, instruyó a las autoridades del nuevo gobierno sobre los plazos para el cumplimiento del artículo 7 de la Ley N°20.285 relativas a la obligación de los organismos del Estado de mantener información relevante a disposición del público en sus respectivos sitios web.

El Oficio Ordinario N°870 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, distribuido el 18 de junio de 2010, precisa los alcances de la normativa previa de Transparencia Activa, incluyendo la del Consejo para la Transparencia, uniforma criterios de la divulgación y detalla instrucciones informáticas para la publicación de los datos. También reitera las instrucciones anteriores sobre la gestión de solicitudes de acceso a información pública. Este oficio comenzó a regir el 1 de julio de 2010.

 
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Tratados internacionales


En el ámbito internacional, Chile ha adquirido múltiples compromisos a favor de la probidad y la transparencia, suscribiendo convenios que buscan combatir temas como la corrupción, el cohecho y la delincuencia organizada.

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Convención Interamericana Contra la Corrupción, adoptada en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, y promulgada por el Decreto Supremo Nº 1.879, RR.EE. (D.O. 2 de febrero de 1998).

Convención para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y su Anexo, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), adoptada en París, Francia, el 17 de diciembre de 1997, y promulgada por el Decreto Supremo Nº 496, RR.EE. (D.O. 30 de enero de 2002).

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Palermo, Italia, el 15 de diciembre de 2000, y promulgada por el Decreto Supremo Nº 342, RR.EE. (D.O. 16 de febrero de 2005).

Convención de las Naciones Unidas en contra de la Corrupción, adoptada en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, y promulgada por el Decreto Supremo N° 375, RR.EE. (D.O. 30 de enero de 2007).

 
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